140 Los Menores y la Ley ¿Tiene el menor derecho a ser representado por un abogado? Sí, todo menor de edad tiene el derecho de ser representado por un abogado, sin importar cuál sea la situación económica de sus padres o guardianes. Con frecuencia, antes de que el menor entre a la sala del juzgado, el oficial de pro- batoria le informará al secretario del juez o al juez si los padres o el guardián contratarán a un abogado, o si el juez deberá asignarle uno. El abogado estará presente con el menor en la sala durante la lectura de cargos. Si el padre o guardián no puede contratar a un abogado, el juez le asignará un abogado al niño para que lo represente sin costo. El niño puede pedirle al juez que considere desviar el caso aun cuando se lean los cargos. El juez puede considerar esta solicitud y tomar una decisión dentro de los siguientes 14 días. ¿Qué sucede en la lectura de cargos? Los cargos contra el menor se leerán en voz alta en la sala del juzgado y el menor se declarará “no infractor”. Antes de la lectura formal de los cargos, el abogado puede pedir que se despidan los cargos si opina que no hay causa razonable para establecer la queja. En la sala del juzgado estarán presentes junto con el menor, uno o ambos pa- dres o el guardián y el abogado, estarán el juez, el secretario magistrado, el oficial de probatoria y un fiscal de distrito. ¿Deberán siempre estar presentes uno de los padres o el guardián? Sí, debido a que el menor no ha cumplido los 18 años, uno de sus padres o su guardián deberá siempre estar presente durante todos los procedimientos del juzgado. Si uno de los padres o el guardián no se presenta, el juez puede emitir una orden de comparecencia para que se presente un adulto y continuar el procedimiento. En algunos casos, si no hay un padre o un guardián disponible para aconsejar al menor, el juez puede asignarle un “Guardián ad litem”, para que actúe como un adulto independiente que asesore al niño. ¿Qué sucede si el fiscal de distrito o el oficial de probatoria pide que al menor se le detenga bajo fianza? El fiscal o el oficial de probatoria pueden pedirle al juez que no ponga en liber- tad al menor hasta que no se deposite una suma determinada (la fianza) en el juzgado. El propósito de la fianza es el de asegurar que el menor comparezca a todas las fechas que el juzgado determine. Si se le pide que deposite una fianza, el abogado defensor presentará argumentos para que se le permita al niño salir libre sin que nadie tenga que depositar fianza, o pedirá que la fianza El Menor Infractor 11