90 Los Menores y la Ley ordene que el niño permanezca hospitalizado. A esto se le llama“internamien- to involuntario”. Si se presenta dicha demanda judicial, al niño se le asigna un abogado. El abo- gado del niño habla con el niño en privado y el niño puede decidir si está de acuerdo con una recomendación de permanecer en el hospital o de recibir otros servicios de salud mental. El niño puede oponerse a la hospitalización o a recibir otros servicios y tener una audiencia ante el juez. La audiencia puede llevarse a cabo en el hospital. La responsabilidad del abogado es presentarle al juez durante la audiencia la posición que el niño le ha declarado tener. Antes de cualquier audiencia judicial de internamiento, el niño puede pedir la opor- tunidad de quedarse en el hospital voluntariamente. ¿Cuándo puede el juez determinar que hay que hospitalizar al niño en contra de su voluntad? En la audiencia el demandante es el hospital, ya que es el hospital el que opi- na que el niño debe recibir tratamiento en el hospital. El hospital deberá pre- sentar pruebas que demuestren que debido a la enfermedad mental del niño existe el peligro probable que el niño se haga daño a sí mismo o a los demás, que su enfermedad mental es la causa de que ese riesgo exista, y que los daños probables se atribuyen a la enfermedad mental del niño. (Estas son los “es- tándares de internamiento” por los cuales un niño puede ser hospitalización de modo involuntario.) El juez debe considerar todas las opciones disponibles. Si determina que el único lugar seguro y adecuado para el tratamiento del niño es el hospital, puede ordenar que permanezca hospitalizado hasta seis meses. Cuando se cumplen los seis meses, se deberá llevar a cabo otra audiencia para determinar si las normas de internamiento aún aplican. El internamiento que dura seis meses es muy poco frecuente. En esa audiencia el juez puede ordenar que se le interne un año (esto sucede con aún menos frecuencia). Si el niño está bajo la custodia del DCF, el DCF puede dar el consentimiento para que se le hospitalice un máximo de 90 días. A los 90 días deberá llevarse a cabo una audiencia ante el juez, en la cual el juez puede alargar la hospita- lización. ¿Puede el juzgado ordenar la hospitalización psiquiátrica del niño por algún otro motivo? Rara vez sucede que un juez tenga que ordenar la hospitalización de un niño contra su voluntad o la de sus padres (capítulo 123, Sección 12e) para recibir tratamiento de salud mental (psiquiátrico). Los mismos requisitos aplican: Problemas de Salud Mental y Uso de Sustancias 8