56 Los Menores y la Ley El investigador recoge información acerca de las acusaciones que llevaron a que se presentara la Petición y también recoge información acerca de la fa- milia. La orden del juez para asignar al investigador casi siempre da acceso a todos los expedientes médicos, psiquiátricos, clínicos, escolares y sociales de la familia. El investigador se reúne individualmente con los miembros de la familia, con el solicitante de la Petición y con otros “colaterales”. Los “colatera- les” son personas que tienen información acerca del niño y de la familia; casi siempre se trata del personal de la escuela y de los servicios sociales y de los proveedores de atención médica. El investigador tiene acceso a los registros del DCF y con frecuencia incluye porciones de esos registros en su informe. El informe debe contener solamente información documentada, y lo que el investigador haya observado personalmente. El informe debe tratar del niño y de sus circunstancias actuales. ¿Qué se hace con el informe del investigador? El informe original del investigador se archiva en el juzgado y los abogados tienen acceso a copias. Pese a que los abogados pueden revisar el informe con sus clientes y permitirles que lo lean, no les es permitido dan una copia a los padres ni al tutor ni al trabajador o trabajadora social sin un permiso específ- ico del juez. El informe es casi siempre una de las pruebas que se presentan durante el juicio. Con frecuencia el informe contiene algunas recomendaciones, incluyendo dónde debe vivir el niño, qué servicios beneficiarían a diferentes miembros de la familia, qué servicios debe el DCF proporcionar a los miembros de la familia, dónde y con qué frecuencia deben llevarse a cabo las visitas de la familia. Aunque el juez no tiene la obligación de imponer las recomendaciones ni las partes tienen la obligación de incorporarlas, son muchas veces el punt- o de partida para las negociaciones de lo que se debe hacer para reunificar a la familia. ¿Todos los casos de Cuidado y Protección van a juicio? No. Los abogados siempre pueden negociar para ver si el caso puede resol- verse sin un juicio oral. Si no llegan a un acuerdo aprobado por el juez, la ley establece que el juicio deberá llevarse a cabo y el juez debe tomar una de- cisión definitiva antes de que se cumplan entre los 15 y los 18 meses a partir de la fecha de la presentación de la Petición. (La mayoría de los casos no van a juicio ni tampoco se resuelven antes de los 18 meses.) Debido a problemas con el calendario del juez, especialmente en algunas áreas de Massachusetts, muchos de los juicios orales tardan más de dos años en iniciarse. Casos de Cuidado y Protección 6