38 Los Menores y la Ley negligencia si el niño permanece en el hogar. El juez puede ordenar que la cus- todia del menor pase al DCF; el DCF decide entonces dónde colocar al niño. El juez intentará corregir la conducta del niño valiéndose de la alternativa menos restrictiva (que implica los cambios menores en la vida del niño). El juez puede permitir que el menor permanezca en el hogar con órdenes de completar evaluaciones, vaya a terapia, participe en los servicios educacio- nales, etc. La acción más restrictiva que el juez puede tomar (implica el mayor cambio en la vida del niño o de la familia) es la de encomendar los cuidados y la custodia del niño al DCF. (Esta es una agencia diferente al Departamento de Servicios para Jóvenes (DYS,por sus siglas en inglés),la cual se encarga de los ofensores juveniles.) ¿Qué sucede si el juez coloca al niño bajo la custodia del Departamento de Niños y Familias (DCF)? Como resultado de un proceso judicial de CRA, la custodia del niño puede en- comendársele al DCF aunque el padre no esté de acuerdo. Pero primero, el juez deberá llevar a cabo una Audiencia de Custodia Temporal. Es necesario que el padre o el guardián y el niño comparezcan ante el juez para esta au- diencia. Si el juez determina que el adulto no puede pagar los gastos de un abogado, nombrará a un abogado que represente al padre/tutor o aquel que tiene la custodia. Usualmente, el mismo abogado que representa al niño du- rante la Audiencia Preliminar continúa representándolo. ¿Cuánto puede durar una orden del juez? La orden del juez al concluir la Audiencia de Disposición no puede durar más de 120 días. El juez puede extender la orden 3 veces por un periodo máximo de 90 días cada vez. Esto significa que una orden del juez en un caso de CRA puede durar no más de 390 días. Sin embargo, la orden no puede durar más allá del día en que el niño cumpla 18 años de edad (para un caso basado en el hogar) o hasta el día que cumple los 16 años (para un caso basado en la escuela). ¿Qué sucede si el niño o el padre/tutor o aquel que tiene la custodia no está de acuerdo con la decisión del juez o la orden judicial? Si el niño, el padre o el guardián no está de acuerdo con la decisión del juez, el niño, el padre guardián o aquel que tiene la custodia puede apelar la de- cisión. La apelación debe ser presentada dentro de los próximos 30 días. Sin embargo, el niño quedará bajo la custodia del DCF mientras el proceso de apelación se lleva a cabo. El Niño que Requiere Asistencia 4