32 Los Menores y la Ley ¿Qué le sucede al niño cuando se le pone bajo custodia protectora? Si un agente del orden público coloca a un niño bajo custodia protectora de- bido a una orden de arresto porque el agente policíaco tiene causa razonable (razones para creer) que el niño se ha escapado de casa y no va a responder a una notificación formal, el oficial debe inmediatamente notificar a los padres del niño, a la persona legalmente responsable de los cuidados del niño o a la persona con quien vive. El oficial también deberá notificar al Departamento de Niños y Familias si tiene motivo para creer que el niño está bajo la custodia del DCF. El oficial de la policía debe hacer esfuerzos razonables para tomar una de las medidas enumeradas a continuación en el orden en que se presentan aquí: 1. poner al niño en libertad y entregárselo al padre o guardián una vez que el adulto haya firmado una promesa por escrito de llevar al niño al tribunal en la fecha que se haya fijado; 2. llevar al niño a un refugio temporal; 3. llevar al niño al tribunal de menores. El oficial de la policía deberá hacer constar en el acta (decirle al juez) que trató de llevar a cabo las primeras dos opciones y explicar la razón por la cual no las pudo efectuar. El oficial de la policía no puede usar esposas ni grilletes para sujetar al niño ni recluirlo en las celdas del tribunal—aun si fue detenido porque se expidió una orden de arresto cuando se trata de un caso de CRA (y no de un caso por delincuencia). Si el niño no tiene un caso de CRA, un oficial de probatoria lo entrevistará y notificará a los padres o guardián para que lo recojan. Cuando el padre o guardián se presente en el tribunal, podrá solicitar una forma de CRA, si así lo desea. Si decide no presentar la solicitud, se le da libertad al menor y se le entrega al adulto una vez que haya mostrado una identificación. ¿Qué es la Asistencia Informal? En lugar de llevar a cabo una Audiencia de Determinación de los Hechos (“juicio”), el juez puede referir al niño y a la familia para que reciban servicios educacionales, de la comunidad, o sociales para ayudar a corregir los asuntos que llevaron a la presentación de la solicitud. La asistencia informal se coordina con la ayuda de un oficial de probatoria quien puede: 1. referir al niño a una organización pública o privada o a un particular que ofrezcan servicios psiquiátricos, psicológicos, educacionales, médicos, dentales o sociales; o El Niño que Requiere Asistencia 4