62 Los Menores y la Ley ¿Por qué un niño necesita un abogado en un caso de C&P? El juez le asignará al niño un abogado para que lo represente y asegurarse de que los derechos legales del niño están protegidos y para que hable en nom- bre del niño. El niño tiene derecho a una relación confidencial (privada) con su abogado. El abogado no puede hablar sobre lo que el niño le diga con sus padres, el trabajador social o el juez, a menos que el niño le de permiso al abogado de hacerlo. Si el niño no tiene la madurez suficiente, para tomar una decisión razonada, el abogado “substituirá el juicio” del niño (es decir, repre- sentará la posición que el abogado crea el niño tomaría si el menor estuviera en la posición de tomar una decisión). La función del abogado no es argumen- tar lo que el abogado piensa es lo mejor para los intereses del niño. ¿Qué pasa si el niño es de origen Nativo Americano o Indio Americano? El juez preguntará si cualquiera de los padres es Indio Americano o Nativo Americano. Si alguno de ellos es, esto puede dar a la familia derechos adicio- nales. Esta información debe compartirse con el abogado para ayudar a decid- ir si usar o no esos derechos. Si al juez se le notifica el origen del niño, la tribu debe ser notificada y puede decidir involucrarse en los procedimientos. ¿Hay algún límite en la autoridad del DCF para tomar decisiones acerca del niño y su custodia? Sí, DCF no puede permitir un “tratamiento médico extraordinario”, como lo es una transfusión de sangre o algunos medicamentos de tipo psiquiátrico. DCF debe pedirle al juez que asigne un Guardian ad Litem (GAL) con el fin de inves- tigar y presentar un informe con recomendaciones. Las partes pueden tener una audiencia “Rogers” y objetar a las recomendaciones. DCF no firmará un plan de educación especial para un niño que esté bajo su custodia. Un adulto especialmente entrenado conocido como un “padre subs- tituto de educación especial” será asignado para tomar esas decisiones. Las leyes referentes a los casos sobre Cuidado y Protección y sobre la Terminación de los Derechos Paternales,están incluidas en los capítulos 119 y 210 de las Leyes Generales de Massachusetts. Casos de Cuidado y Protección 6