52 Los Menores y la Ley Cuando eso sucede, el juzgado puede ordenar que el niño continúe bajo la custodia temporal del DCF. El juzgado le envía a cada uno de los padres o al tutor, incluso a los supuestos padres, una notificación y un citatorio con la or- den de presentarse ante el juzgado. Si el DCF no es la entidad que presenta la Petición, el juzgado le avisa al DCF de la presentación de la Petición. ¿Qué derechos tienen los padres o los tutores del niño? Los padres y los tutores tienen derecho a presentarse en el juzgado y pedir al juez que regrese el niño al hogar antes de que se cumplan las 72 horas de que el juzgado haya ordenado remover al lo niño de su hogar. Cada padre o tutor tiene el derecho de ser representado por un abogado independiente. Si el juez decide que alguno de ellos carece de los medios económicos para contratar a un abogado, el juez asignará a un abogado para que los represente en el caso. Al niño lo representa su propio abogado defensor asignado por el juez. Debido al horario de trabajo de los juzgados, muchas veces las audiencias de este tipo no se pueden llevar a cabo dentro del plazo de 72 horas. Muchos jue- ces interpretan esta parte de la ley de modo que signifique que la audiencia tiene solo que comenzar antes de que se cumpla el plazo de las 72 horas. Estas audiencias pueden continuarse por un período de tiempo prolongado. ¿Qué sucede en una “audiencia de 72 horas”? Algunos juzgados se refieren a esta audiencia como la lectura de cargos. En el lenguaje legal parece indicar que los padres o el tutor tienen la obligación de demostrar que el niño no debe permanecer bajo la custodia del DCF. Sin embargo, en realidad el que presenta la Petición, usualmente el DCF, es quien debe mostrar por preponderancia justa de la prueba que hay motivos para re- tirar al niño del hogar. El solicitante de la Petición debe demostrar que el niño “sufre de abuso o negligencia grave, o está en riesgo inmediato de sufrir abuso o negligencia grave” y que el retirarlo del hogar continua siendo “necesario para proteger al niño de abuso serio o de negligencia”. (capítulo 119, Sección 24 de la Ley General de Massachusetts) El DCF (o el que solicita la Petición) presenta sus testigos, tales como el o la trabajadora del DCF quien investigó lo alegado en el 51A, o el o la trabajadora social a cargo del caso y, a veces, también presenta pruebas como expedientes escolares o médicos. El abogado del solicitante de la Petición interroga a los testigos y después el abogado de los padres o del tutor y el abogado del niño tienen el derecho de contrainterrogar (hacerle preguntas) a los testigos del que solicitó la Petición. Una vez presentado el caso del solicitante de la Petición, los abogados de los padres o del tutor y el abogado del niño tienen derecho de presentar sus propios testigos y otras pruebas. Casos de Cuidado y Protección 6